Corrientes, jueves 10 de julio de 2025 – En un fallo emitido hoy al mediodía, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia declaró inconstitucional el artículo b) del Decreto Provincial N° 1260/2025, mediante el cual el gobernador Gustavo Valdés había limitado las denominadas “adhesiones materiales” o “listas colectoras” en las elecciones del 31 de agosto.
Principales fundamentos del fallo
El decreto imponía restricciones “indebidas a las alianzas municipales”, condicionando su validez a una única fórmula provincial previnculada. La oposición había argumentado que el Ejecutivo modificó las reglas electorales en un momento en medio del cronograma, afectando la autonomía municipal y violando principios constitucionales de legalidad e igualdad. Por su parte, el gobierno provincial defendió la normativa citando su intención de asegurar “transparencia”, “organización” y claridad para los votantes .
El STJ confirmó la inadmisibilidad de las restricciones establecidas por el apartado b) del decreto, revocando así lo dictaminado por la Cámara de Apelaciones y dejando sin efecto esa parte de la norma .
Contexto electoral y efectos inmediatos
Con el fallo, vuelve la posibilidad de que los candidatos municipales formen parte de más de una boleta provincial en las elecciones provinciales. Esto ocurre a pocos días del cierre de listas, fijado para el 12 de julio, de cara al escrutinio general del 31 de agosto. La decisión del STJ resta fluidez a un plano político que estaba encajonado, y deja abierta la puerta a la vuelta de las “listas colectoras”.
Reacciones
Oficialismo: ratifica que la medida apuntaba a evitar confusiones entre los votantes. Oposición: celebró el fallo como una “victoria democrática”, que resguardar el derecho de las fuerzas locales a articular sus propias estrategias sin interferencias provinciales.



